JDO. DE LO SOCIAL N. 5
OVIEDO
Nº AUTOS:
DEMANDA 211/2014
SENTENCIA
Nº 526/2014
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA
En la ciudad de Oviedo, a cinco de diciembre de dos mil
catorce.
Dª MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de OVIEDO, tras
haber visto los presentes autos nº 211/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL:
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y, SUBSIDIARIAMENTE, TOTAL en el que ha sido
parte como demandante Dª xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
que comparece representada por la
procuradora Dª María Teresa Carneo López
y asistido por la letrada Dª Nuria Morillo Fernández y como parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL que comparece representado por la letrada Dª Cristina López Cancio
García.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.‑ En fecha de 6 de marzo de 2014, la parte actora presentó escrito de
demanda que fue turnada en este juzgado
en fecha 7 de marzo de 2014, en la que
tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y en
la que por brevedad se dan por reproducidos
termina suplicando se dicte sentencia por la que se le declare en
situación de Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de trabajo en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia
en la cuantía del 100% de su base reguladora
o, subsidiariamente Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir
una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de
fecha diez de marzo de dos mil catorce
se convocó a las partes a juicio
para el día tres de diciembre de dos mil catorce. Abierto el acto del
juicio la parte actora se afirmó y ratificó
en su escrito de demanda, y
oponiéndose la representación de la demandada en los términos que se recogen en
el acta correspondiente.
TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó la
propuesta y admitida, consistente en Documental, pericial después de lo cual
las partes formularon sus conclusiones todo ello en lo términos que constan
grabados, tras lo cual quedaron los
autos conclusos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la
tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Dª xxxxxxxxxxxxx
con DNI 00000000x nacida el día 00/00/00
se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número 00/00000000/00 en el
Régimen de autónomos siendo su profesión habitual autónoma de
comercio.
SEGUNDO.- Se
iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente por contingencia de enfermedad común,
recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 31 de
octubre de 2013, en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 30 de octubre de
2013 por la que se resuelve denegar la
prestación de incapacidad permanente solicitada
por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de
disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
TERCERO.- La actora interpuso Reclamación previa que fue
desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de
fecha 22 de enero de 2014, contra la que
se formuló la demanda rectora del presente
proceso en fecha de 6 de marzo de 2014.
CUARTO.- La actora
presenta el siguiente cuadro clínico:
Artrodesis L4-S1 por HD L5-S1(2011). Sinovitis
villonodular en RI tratada con itrio radioactivo en junio /2012 y con cirugía
en noviembre de 2012. Reacción depresiva. Cervicalgia sin compromiso medular ni
radicular.
QUINTO.- En resolución de la Consejería de Bienestar
Social y vivienda de fecha 23 de septiembre de 2013 se le reconoce un grado de
discapacidad del 55 %, de los cuales 4 puntos lo son por factores sociales.
SEXTO.- La base reguladora para las prestaciones que se
reclaman asciende a la cantidad de 642,75 €/ mensuales fijándose la fecha
de efectos al día siguiente al cese de actividad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.
136 del Texto Refundido de la Ley General
de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de
junio con las reformas introducidas tras
su aprobación en su modalidad
contributiva es invalidez permanente la situación del trabajador que, después
de haber estado sometido a tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta
médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles
de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o
anulen su capacidad laboral. De forma que son tres los rasgos configuradores de
la incapacidad permanente: a) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean
objetivables (susceptibles de determinación objetiva), o bien que se pueden
demostrar médicamente de forma indubitada, no resultando suficientes las meras
manifestaciones subjetivas del interesado. b) Que sean previsiblemente
definitivas, esto es y como destaca reiterada doctrina jurisprudencial,
incurables, irreversibles, siendo suficiente una previsión seria de
irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que al no
ser la medicina una ciencia exacta sino fundamentalmente empírica resulta
difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en
términos de probabilidad. c) Que las reducciones sean graves disminuyendo o
anulando la capacidad laboral, porque nuestro sistema de Seguridad Social tiene
un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no solo
de las lesiones y limitaciones en sí sino también su incidencia en el menoscabo
funcional u orgánico , debiendo conectarse a los requerimientos físicos
exigidos por la profesión habitual ( para la incapacidad permanente total) o la
de cualquier otra de las ofrecidas en el mercado laboral ( incapacidad
permanente absoluta ). De forma que la Incapacidad
Permanente Absoluta es el grado de la invalidez permanente caracterizado porque
el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, tal
ausencia de habilidad se interpreta por la doctrina jurisprudencial emanada del
alto Tribunal como la perdida de la
aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar un profesión en
condiciones de rentabilidad empresarial , y por consiguiente con la necesaria
continuidad, sujeción a horarios, dedicación , rendimiento, eficacia y profesionalidad
exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte , requiriendo a su
vez que las limitaciones que generan los padecimientos impidan las faenas que
corresponden a un oficio, siquiera sea el mas simple, de los que como actividad
laboral retribuida con una u otra categoría profesional se dan en el seno de
una empresa o actividad económica de mayor o menor volumen y la Incapacidad Permanente Total que, con
carácter subsidiario pide el actor, es también un grado de invalidez
permanente, que se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar
todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero
puede dedicarse a otra distinta (artículo 137. 1 b)y c) de la L.G.S.S.) Es reiterada
la doctrina jurisprudencial que sostiene que debe partirse de los siguientes
presupuestos:1. Su valoración debe hacerse atendiendo fundamentalmente a las
limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador en
cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de
ganancia.2. Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes
con los requerimientos de las tareas que constituyen en el núcleo de la concreta profesión .3.La
aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador
implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la
misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad,
dedicación rendimiento y eficacia sin que el desempeño de las misma genere
riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o comporte el
sometimiento a una continuación de sufrimiento en el trabajo cotidiano. 4. No
es obstáculo a tal declaración de incapacidad que el trabajador pueda realizar
otras actividades distintas mas livianas y sedentarias incluso pueda despeñar
otras tareas menos importantes o secundarias de su profesión habitual o
cometidos secundarios o complementarios de esta siempre que exista una
imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud
residual que tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida
al trabajador concretar relación de trabajo futuro .5. Debe entenderse por
profesión habitual no un determinado puesto de trabajo sino aquella que el
trabajador este cualificado para realizar y a la que la empresa le haya
destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.
SEGUNDO.- La
actora mediante el ejercicio de la
presente demanda pretende la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta
para toda profesión o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Total para su
profesión habitual de autónoma de comercio en la contingencia de enfermedad
común de forma que las dolencias que padece se recogen como hechos probados en
la presente resolución y que han sido
valoradas de forma conjunta y crítica mediante un examen y valoración del
resultado de las pruebas practicadas, destacando los informes que proceden de los servicios de
sanidad públicos en atención a la
cualificación profesional de sus
facultativos como el carácter objetivo e
imparcial propios del referido sistema público concretamente el Informe Médico
de Síntesis de fecha 28 de octubre de
2013 que debe ser completado por los informes de la sanidad pública que en este
punto damos por reproducidos. La actora fue intervenida el día 30 de marzo de
2011 y previo estudio preoperatorio es intervenida quirúrgicamente realizándole
artrodesis L4-S1, tras ello tuvo que ser atendida en urgencias por varios cuadros
de lumbalgia. En noviembre de 2012 se le practica sinovitis por cirugía artroscópica de rodilla izquierda a
consecuencia de la sinovitis villonodular difusa rodilla izquierda y tras el fracaso de varias infiltraciones en el
Servicio de Medicina Nuclear. La evolución clínica de ambas intervenciones no
ha sido correcta tal y como se indica en el informe del Hospital de San Agustín
de fecha 11 de marzo de 2013 en el que se recoge que a la fecha del citado
informe continua la clínica de lumbalgia importante con radiculopatía S1 que le
obliga a tratamiento sintomático continuado y rehabilitación en múltiples
ocasiones y le impide realizar una vida normal. Se comenta que se trata de una
paciente enferma de columna lumbar intervenida mediante artrodesis con secuelas
estabilizadas y definitivas de lumbalgia y radiculopatía S1, con fracaso
clínico de la cirugía de columna. En cuanto a la rodilla a pesar del
tratamiento con infiltraciones con medicina nuclear y el posterior tratamiento
mediante sinovectomía por artroscopia hidrartros de repetición muy invalidante
para la paciente que le obligan a punciones de líquido sinovial en múltiples
ocasiones, se indica que debe evitar todo tipo de sobrecarga sobre la rodilla
con el agravante de que debe evitar también todo tipo de sobrecarga sobre la
columna lumbar. El tratamiento de corticoides le ha provocado cuadro psicótico
y reacción alérgica dérmica. En informe del Área de Salud Mental del Hospital
de San Agustín de fecha 19 de marzo de 2013 se recoge el diagnóstico de reacción
Depresiva prolongada, junto con problemas relacionados con movilidad reducida,
problemas relacionados con la necesidad de
ayuda para el cuidado personal. En julio y agosto de 2014 tuvo intento
autolítico. En informe de la Unidad del Raquis de fecha 7 de abril de 2014 se
indica que la patología de la actora es
recurrente y crónica y que dificulta enormemente el tratamiento y en especial
la alternativa quirúrgica al estar ya intervenida con los condicionantes que se
presentan para afrontar una nueva cirugía. Se considera que la paciente
presenta una importante limitación para actividades de la vida diaria. Se le
recomienda evitar los factores de riesgo, esfuerzos y pesos, no puede ni debe
coger pesos de forma continuada ni estar sometida a situaciones que le supongan
una sobrecarga en su columna vertebral. En el informe de la Dra. Cristina Fanjul de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce se
recoge los diagnósticos cervicalgia cronificada por cervicoartrosis C4-C5-C6-C7
asociada a protusiones discales, síndrome lumbar cronificado con radiculalgia
izquierda 2ª A, artrodesis lumbar L4-L5-S1, hernia discal L5-S1 posteromedial
lateralizada hacia la izquierda leve abombamiento L2-l3 discoartrosis L5-S1,
L2-L3,L3-L4 con canal raquídeo estrecho a nivel de L3-L4/ radiculopatía
subaguda crónica leve S1 confirmado mediante RNM y EMG, gonalgia izquierda en
paciente intervenida por sinovectomía , con mala respuesta al tratamiento
infiltrativo por brote psicótico y reacción dérmica, actualmente con condropatía
rotuliana medio-alto y sinovitis pigmentada villonodular, marcha con
claudicación precisa de bastón, y síndrome depresivo. Por lo que cabe decir que
existen criterios de menoscabo permanente con lo que las dolencias de la actora,
en el momento presente son de entidad suficiente en relación con la
doctrina anteriormente expuesta para
impedirle la realización de las tareas fundamentales de toda profesión u
oficio, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se
postula, el anteriormente citado precepto de la L.G.S.S.
TERCERO.- Procede declarar a Dª xxxxxxxxxxxxxxx en
situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio
en la contingencia de enfermedad común
con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 100 % de su base reguladora de 642,75 €/
mensuales fijándose la fecha de efectos
al día siguiente al cese de actividad.
CUARTO.- Contra la presente sentencia cabe interponer
recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo
191.3 c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción
Social en concordancia con la
Disposición Transitoria Segunda 1 de la citada Ley.
Vistos los preceptos legales y demás de
general y pertinente aplicación
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Dª xxxxxxxxxxxxxxxx contra el INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
debo declarar y declaro a Dª xxxxxxxxxx en situación de incapacidad
permanente absoluta para toda profesión
u oficio en la contingencia de
enfermedad común con derecho a percibir
una pensión vitalicia en la cuantía del
100 % de su base reguladora de 642,75 €/ mensuales fijándose la fecha
de efectos al día siguiente al cese de actividad.
Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su pago con las mejoras y
revaloraciones que procedan así como a estar y pasar por esta declaración.